Si has cobrado dinero por ceder a una empresa los ahorros energéticos de tu reforma, el encaje más sólido para un particular es tratarlo como ganancia patrimonial derivada de una transmisión e integrarlo en la base del ahorro.
Qué te llevas de esta guía
- En lenguaje corriente se dice «vender CAEs», pero el usuario final normalmente cede el ahorro energético para que otro solicite y monetice el CAE.
- Si eres particular y cobras dinero por esa cesión fuera de una actividad económica, el criterio más sólido es declararlo como ganancia patrimonial derivada de una transmisión, dentro de la base del ahorro.
- En Renta Web 2025 no debe tratarse como subvención: el encaje práctico está en F2 y la suma de estas otras ganancias del ahorro termina en la casilla [0389].
Antes de empezar: qué estás cediendo realmente
En lenguaje coloquial muchos usuarios dicen que han vendido sus CAEs. Jurídicamente, en la mayoría de operaciones domésticas lo que hace el particular es ceder el ahorro energético final generado por su actuación para que un sujeto obligado o un sujeto delegado tramite después la emisión del CAE.
La propia normativa del sistema CAE funciona así: el convenio CAE permite que quien no hizo la inversión pase a ser propietario del ahorro anual de energía final de esa actuación. Y MITECO explica expresamente que el usuario final puede monetizar esos ahorros y recibir una contraprestación.
La traducción fiscal práctica: si una empresa te paga por ceder ese ahorro, en IRPF no estás ante una subvención automática ni, en principio, ante un rendimiento de actividad económica si actúas como particular fuera de una actividad.
Respuesta corta según el caso
| Situación | Tratamiento más seguro |
|---|---|
| Particular que recibe dinero por ceder el ahorro energético | Ganancia patrimonial derivada de una transmisión, a integrar en la base del ahorro. |
| Particular con descuento directo en factura | Es el caso más discutible. Si el descuento es la forma de pagar la cesión del ahorro, el riesgo fiscal razonable es tratarlo igual que un cobro. Si es un descuento comercial puro, conviene revisar contrato y factura antes de cerrar la declaración. |
| Autónomo o empresa | Se integra como ingreso de la actividad económica o, en su caso, en el impuesto que corresponda a la entidad. |
La guía de abajo se centra sobre todo en el primer caso, que es el normal para nuestros usuarios: hogar o particular que hizo la reforma y recibió dinero de una empresa por ceder el ahorro energético.
El caso general para un hogar: cobras dinero por ceder tus ahorros energéticos
Si no actúas como empresario o profesional y una empresa te paga por esa cesión, el encaje más sólido hoy es tratarlo como ganancia patrimonial del artículo 33 de la Ley del IRPF.
Y, afinando un paso más, el criterio más consistente no es llevarlo a la base general como una ayuda o premio, sino a la base imponible del ahorro, porque estamos ante una contraprestación vinculada a una transmisión del ahorro energético o de los derechos económicos asociados a ese ahorro.
En limpio: para el particular medio que cobra por sus CAEs, la guía buena no es la de subvenciones ni la de ayudas públicas. El encaje correcto pasa por el bloque de transmisiones patrimoniales del ahorro.
Esto encaja, además, con dos ideas regulatorias muy importantes: el sistema CAE parte de un convenio de cesión del ahorro, y en la fiscalidad indirecta ya se ha venido tratando esa cesión como una transmisión de un bien o derecho incorporal, no como una subvención.
Dónde va en la declaración de la Renta 2025
En la campaña actual del ejercicio 2025, el encaje práctico en Renta Web es el siguiente:
- Apartado F2: ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.
- Subapartado operativo: transmisiones de otros elementos patrimoniales.
- Resultado resumido del modelo 100: la suma de otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro figura en la casilla [0389] del modelo 2025.
No lo metas como si fuera una subvención. El bloque F1 de otras ganancias no derivadas de transmisión es otro terreno distinto: ahí se agrupan ayudas, bonos y supuestos similares, y su suma termina en la casilla [0306]. Para el cobro dinerario por cesión de CAEs, ese no es el mejor encaje.
Si Renta Web te abre una ficha de transmisión, la idea importante es esta: no arrastres mecánicamente el coste completo de la obra como si fuera el valor de adquisición del CAE. La reforma y la cesión del ahorro son planos distintos y no conviene duplicar costes o beneficios fiscales.
Qué fecha manda para saber si entra en la Renta 2025
Para un particular, la regla general en IRPF no mira solo cuándo te pagaron, sino cuándo se produjo la alteración patrimonial. Traducido a un caso CAE: lo decisivo no es solo el ingreso bancario, sino cuándo quedó perfeccionada la cesión y nació de forma firme tu derecho a cobrar.
| Situación temporal | Lo normal |
|---|---|
| Solo iniciaste el expediente o pediste presupuesto en 2025 | No debería entrar todavía en la Renta 2025 si no había cesión cerrada ni derecho de cobro exigible. |
| Firmaste la cesión y el derecho a cobrar quedó cerrado en 2025 | Ese es el supuesto que apunta a incluirlo en la Renta 2025, aunque el banco abonase el importe unos días o semanas después. |
| La cesión o el derecho de cobro no se cerró hasta 2026 | Lo prudente es dejarlo fuera de la Renta 2025 y llevarlo a la campaña siguiente. |
Merecería revisión aparte si el contrato está realmente pactado a plazos o con precio aplazado en los términos especiales de la Ley del IRPF. Pero para el caso normal de nuestros usuarios, la pregunta buena es esta: ¿en 2025 ya había una cesión perfeccionada y un derecho de cobro firme? Si la respuesta es sí, ahí es donde normalmente se dispara la imputación.
No lo mezcles con subvenciones ni con la deducción por eficiencia
Una subvención pública y una contraprestación por CAE son cosas distintas. La ayuda la concede una Administración; el cobro por CAE nace de un acuerdo privado de cesión del ahorro energético.
Por eso, el criterio ya divulgado sobre la consulta vinculante V2137-25 va justo en esta línea: la contraprestación por la cesión del ahorro se trata como ganancia patrimonial y no como subvención. En consecuencia, no debería restarse sin más de la base de la deducción por eficiencia como si fuera una ayuda pública.
Lectura práctica: puedes tener en el mismo proyecto tres planos distintos y no conviene mezclarlos: deducción por eficiencia, subvención pública y contraprestación CAE.
Descuento directo en la factura: aquí conviene ser más fino
Este es el punto donde prefiero no simplificar de más. No he encontrado una instrucción oficial cerrada de AEAT o DGT que resuelva con la misma limpieza todas las fórmulas de descuento directo aplicadas por CAEs.
Si el supuesto real es que el instalador o intermediario te descuenta una cantidad porque le cedes el ahorro energético, el riesgo fiscal razonable es que Hacienda lo vea como la misma contraprestación económica, solo que cobrada en especie o compensada en factura.
En cambio, si lo que existe es un descuento comercial puro y no una cesión diferenciada del ahorro, el análisis puede cambiar. Por eso, en este segundo caso, lo prudente es revisar el contrato, la factura y la redacción exacta antes de cerrar una casilla concreta.
Si eres autónomo o empresa
Cuando la actuación está vinculada a una actividad económica, el criterio cambia: ya no estamos en la lógica del particular que declara en IRPF una ganancia patrimonial aislada, sino en la del ingreso de la actividad o, si es una sociedad, en la del Impuesto sobre Sociedades.
Si ese es tu caso, no uses esta guía como si fuera una ficha F2 de un particular. La cesión de los ahorros debería revisarse dentro de la contabilidad y de la fiscalidad propia del negocio.
Documentación que conviene guardar
- Convenio CAE o contrato en el que se documenta la cesión del ahorro energético.
- Justificante del cobro o liquidación emitida por la empresa que paga la contraprestación.
- Facturas y documentación de la actuación de eficiencia energética.
- Si hubo comunidad de propietarios, certificado de reparto o del coeficiente que te corresponda.
- Si además pediste deducción o subvención, la documentación de esos otros expedientes por separado.
Si lo aterrizamos a lo que de verdad puede pedirte la AEAT, lo importante es poder acreditar cuatro cosas: que la cesión existió, quién era el propietario original del ahorro, qué contraprestación se pactó y en qué fecha nació tu derecho a cobrar.
Importante: para un particular no siempre tendrá sentido exigir un CAE emitido a su nombre. La propia Orden TED/815/2023 prevé que, una vez firmado el convenio CAE, el sujeto obligado o delegado pase a ser propietario del ahorro y sea quien solicite la emisión. Por eso, desde el punto de vista fiscal, suelen ser más importantes el convenio o contrato de cesión y el justificante de la contraprestación que un certificado CAE final a nombre del hogar.
Si además has aplicado una deducción por eficiencia energética, ahí sí debes separar y conservar la documentación propia de esa deducción: en particular, los certificados de eficiencia energética antes y después de la obra, expedidos y registrados conforme al Real Decreto 390/2021; las facturas de las obras; y los justificantes de pago. AEAT recuerda, además, que para estas deducciones no computan las entregas de dinero en efectivo.
Como regla general de prudencia fiscal, conviene conservar toda esta documentación durante el plazo general de prescripción de 4 años, contado desde el día siguiente a aquel en que termine el plazo reglamentario de presentación de la declaración en la que hayas incluido el CAE.
¿Te obliga a presentar declaración si has cobrado CAEs?
Aquí conviene ser precisos. La AEAT no publica una regla específica que diga literalmente «si cobras CAEs, presentas siempre», pero sí publica las reglas generales de obligación de declarar para 2025.
Con esas reglas en la mano, el caso más claro en el que podrías no estar obligado es el residual de contribuyentes que hayan obtenido en 2025 exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, por un importe conjunto no superior a 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Lectura prudente para la web: fuera de ese supuesto tan pequeño, si has cobrado una contraprestación por CAEs en 2025, lo razonable es revisar la obligación de declarar partiendo de que ese ingreso puede sacarte de las exclusiones más cómodas y que, en muchos casos reales, habrá que presentar la renta de la campaña actual.
Y recuerda el calendario de esta campaña: la declaración de Renta 2025 se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con cierre el 25 de junio de 2026 si eliges domiciliación bancaria del pago.
Preguntas frecuentes rápidas
¿El dinero del CAE va como subvención?
No debería tratarse como una subvención pública. Lo correcto es separarlo de las ayudas y analizarlo como contraprestación por la cesión del ahorro energético.
¿En qué bloque de Renta Web lo metería un particular?
En el bloque F2 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, dentro de transmisiones de otros elementos patrimoniales. En el modelo 2025 el resultado resumido de estas otras ganancias del ahorro termina en la casilla [0389].
¿Si solo lo solicité en 2025 pero no quedó cerrado hasta 2026 entra en la campaña actual?
Lo normal es que no. Solicitar o iniciar el expediente no equivale por sí solo a tener una cesión perfeccionada ni un derecho de cobro exigible en 2025.
¿Y si lo cobró la comunidad de vecinos?
El criterio divulgado para la consulta V2137-25 apunta a atribuir la ganancia a cada propietario según su cuota o coeficiente de participación, no a una supuesta tributación autónoma de la comunidad en IRPF.
Fuentes oficiales y referencias útiles
- MITECO: Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
- BOE: Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, sistema de Certificados de Ahorro Energético
- BOE: Orden TED/815/2023, de 18 de julio, desarrollo parcial del sistema CAE
- AEAT: Modelo 100 de IRPF 2025 y ayuda de cumplimentación
- BOE: Orden HAC/277/2026, modelo de Renta 2025 (casillas y diseño del modelo)
- AEAT: Renta 2025, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales
- AEAT: Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF 2025
- BOE: Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 66, 67 y 70 sobre prescripción y obligaciones formales
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF
- MITECO: Guía del sistema CAE en el sector público (incluye referencia a la consulta DGT V0076-25)
- MITECO: Preguntas frecuentes del sistema CAE
- AEAT: Cuadro-resumen de deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
- Resumen doctrinal de la consulta vinculante DGT V2137-25 sobre IRPF y cesión de ahorro energético


