La campaña de la renta del ejercicio 2025 ya está en marcha. Lo importante no es solo la fecha de inicio: también conviene saber qué obras y compras energéticas desgravan de verdad, cómo influyen las subvenciones y qué hacer si la ayuda llegó después de deducirte la obra.
Lo esencial
- La campaña online de la Renta 2025 va del 8 de abril al 30 de junio de 2026, según la AEAT.
- En IRPF estatal no existe una deducción general independiente por comprar placas, baterías, ventanas o aerotermia: esas inversiones solo deducen si encajan en las deducciones temporales por mejora energética y quedan acreditadas con certificado.
- Sí existe una deducción separada del 15 % para determinados vehículos eléctricos nuevos y otra del 15 % para puntos de recarga, con bases máximas de 20.000 y 4.000 euros respectivamente.
- Las subvenciones pueden reducir la base de la deducción y, además, con carácter general deben revisarse en la renta porque no están exentas por defecto.
Calendario de la campaña: la fecha que manda es el 30 de junio de 2026
La AEAT ha fijado el 8 de abril de 2026 como arranque de la presentación por internet de la declaración del ejercicio 2025 y el 30 de junio de 2026 como cierre general de la campaña. Si vas a esperar al borrador, a los datos fiscales o a que te revisen una ayuda pública, conviene no apurar ese calendario: en las deducciones energéticas hay varios documentos que revisar con calma.
La propia AEAT también abre la cita previa para la asistencia telefónica a partir del 29 de abril y organiza la atención en oficinas en una fase posterior. Pero, incluso si vas a usar ayuda presencial o por teléfono, lo importante es no dejar para el final los certificados energéticos, las resoluciones de subvención ni los justificantes bancarios.
Qué beneficios fiscales estatales importan de verdad en energía
Para la renta estatal hay tres bloques que conviene no mezclar. El primero son las deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. El segundo es la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible. El tercero es la deducción por instalación de puntos de recarga.
Fuera de esos bloques, no existe en IRPF estatal una deducción separada y automática solo por comprar placas fotovoltaicas, una batería de autoconsumo, cambiar ventanas, poner aerotermia o mejorar la climatización. Esas actuaciones pueden dar derecho a deducción, sí, pero solo si la obra entra en alguno de los tres regímenes de eficiencia energética y el resultado queda acreditado con el certificado correspondiente.
- Obras de mejora energética en viviendas: 20 %, 40 % o 60 % según el tipo de mejora acreditada.
- Vehículo eléctrico nuevo: 15 % con base máxima de 20.000 euros.
- Punto de recarga: 15 % con base máxima de 4.000 euros.
- Placas, baterías, aerotermia, cerramientos o climatización: no tienen una deducción estatal autónoma por simple compra; dependen del régimen de eficiencia energética que corresponda.
Obras de eficiencia energética: porcentajes, topes, plazos y casillas
La AEAT recoge estas deducciones en el Anexo A.3 del modelo y las casillas que más conviene revisar en esta campaña son la [1660], la [1668] y la [1677]. No basta con haber hecho la obra: también importan la fecha de pago, el certificado energético y que la base no incluya la parte subvencionada.
Para las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2025, el esquema estatal queda así:
- Casilla [1660]: deducción del 20 % por obras que reduzcan al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración. Base máxima anual: 5.000 euros. Deducción máxima: 1.000 euros.
- Casilla [1668]: deducción del 40 % por obras que reduzcan al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética a A o B. Base máxima anual: 7.500 euros. Deducción máxima: 3.000 euros.
- Casilla [1677]: deducción del 60 % por obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial. Base máxima anual: 5.000 euros y límite acumulado de 15.000 euros, pudiendo trasladar el exceso a los cuatro ejercicios siguientes. Deducción máxima total: 9.000 euros.
- Para meter la deducción ya en la Renta 2025 no vale solo con la factura: debe existir certificado de eficiencia energética emitido conforme al Real Decreto 390/2021, con comparación antes y después de la obra. Si el certificado final se emite ya en 2026, normalmente esa deducción se desplaza a la siguiente campaña.
- Los pagos deben quedar justificados y la base de deducción debe minorarse por las cantidades subvencionadas. Además, en estas deducciones no computa el coste de los equipos que utilicen combustibles fósiles.
Cerramientos, ventanas, aerotermia, climatización, fotovoltaica y baterías: cuándo desgravan y cuándo no
La pregunta habitual es muy concreta: «he cambiado ventanas», «he aislado fachada», «he puesto aerotermia» o «he instalado placas y batería». La respuesta fiscal, sin embargo, no depende tanto del producto como del resultado energético acreditado. AEAT no concede una deducción distinta por cada tecnología; lo que hace es comprobar si la obra permite entrar en la deducción del 20 %, del 40 % o del 60 %.
Por eso es mejor pensar así: primero se mira si la actuación mejora la demanda o el consumo energético en los porcentajes exigidos; después se comprueba si esa mejora queda reflejada en el certificado; y solo entonces se calcula la deducción.
- Cerramientos, aislamiento, cubierta, fachada y ventanas: suelen encajar en la deducción del 20 % o del 40 % cuando el certificado acredita la reducción exigida.
- Aerotermia, bombas de calor y mejoras de climatización o ACS: pueden formar parte de la deducción si ayudan a reducir demanda o energía primaria no renovable y el resultado queda certificado.
- Placas fotovoltaicas y autoconsumo: no tienen una deducción estatal independiente solo por la compra. Pueden entrar en las deducciones de eficiencia si forman parte de la actuación y el certificado final acredita la mejora exigida.
- Baterías de autoconsumo: mismo criterio que las placas. No hay una deducción estatal separada por comprar una batería; cuenta solo si integra una actuación deducible y mejora el certificado.
- Cambiar una instalación por otra basada en combustibles fósiles no da mejor tratamiento en estas deducciones: el coste de esos equipos queda fuera de la base.
Vehículo eléctrico y cargadores: qué sí deduce aparte
Aquí sí hay un régimen separado del de las obras de vivienda. La Ley del IRPF permite una deducción del 15 % por la adquisición de determinados vehículos eléctricos nuevos y otra del 15 % por la instalación de puntos de recarga. Son deducciones distintas, con requisitos distintos y sin certificado energético de vivienda.
Para la declaración del ejercicio 2025 lo que cuenta es lo ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2025. El Real Decreto-ley 7/2026 ha prorrogado ambas deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026, pero esa ampliación ya jugará de lleno en la campaña siguiente, no en la que estás presentando ahora.
- Vehículo eléctrico nuevo: 15 % sobre una base máxima de 20.000 euros. Deducción máxima: 3.000 euros. La ley exige que sea un vehículo nuevo, no afecto a actividad económica, y dentro de las categorías y condiciones previstas por la norma y la base de vehículos del IDAE.
- Señal o pago a cuenta del vehículo: también puede dar derecho a deducción si has abonado al menos el 25 % del valor de adquisición y la compra final se completa dentro de los dos años siguientes.
- Punto de recarga: 15 % sobre una base máxima de 4.000 euros. Deducción máxima: 600 euros. Debe instalarse en un inmueble de tu propiedad no afecto a actividad económica.
- En puntos de recarga, la norma exige pagos por medios bancarios: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El efectivo no sirve para esta deducción.
- En ambos casos, la base debe calcularse neta de ayudas públicas en los términos que fija la ley y el manual de AEAT.
Subvenciones de fotovoltaica, autoconsumo, vehículo eléctrico y cargadores: qué revisar en la renta
Con las ayudas públicas hay dos preguntas distintas y conviene contestarlas por separado. La primera es si la subvención reduce la base de la deducción. La segunda es si la ayuda debe aparecer en la renta. La respuesta práctica suele ser doble: muchas ayudas reducen la base de la deducción y, además, con carácter general no están exentas por defecto en IRPF.
Dicho de forma sencilla: no conviene contar la misma ayuda dos veces a tu favor. Si una subvención cubre parte de una obra o de una instalación, esa parte normalmente no puede volver a formar parte de la base sobre la que calculas la deducción. Y, además, hay que revisar si la ayuda debe declararse como ganancia patrimonial no derivada de transmisión, según la resolución y el momento en que la ayuda quede definitivamente concedida.
Si además de una subvención has cobrado dinero por ceder los ahorros energéticos de la obra dentro del sistema CAE, no lo mezcles con las ayudas públicas: aquí tienes una guía específica para declarar CAEs en la Renta 2025.
- Ayudas para fotovoltaica, autoconsumo, baterías, aerotermia o rehabilitación energética: revisa siempre si reducen la base de la deducción por eficiencia y si deben incluirse en renta como ayuda pública.
- Ayudas MOVES para compra de vehículo eléctrico: afectan a la base de la deducción del vehículo y no conviene calcular la deducción como si no existieran.
- Ayudas MOVES para punto de recarga: reducen la base de la deducción del cargador y, si se conceden después, obligan a revisar la regularización que marca AEAT.
- Bonificaciones locales en IBI, ICIO u otros tributos municipales no son lo mismo que una subvención dineraria: conviene distinguirlas de las ayudas directas cuando revises el borrador.
Si te dedujiste la obra en 2023 o 2024 y la subvención llegó después
Este es uno de los puntos más delicados de la campaña. El manual de AEAT indica que, en las deducciones por obras de mejora energética, si después de haberte deducido la obra recibes una subvención vinculada a esas cantidades, debes regularizar la deducción indebidamente practicada en la declaración del ejercicio en que se conceda la ayuda, conforme al artículo 59 del Reglamento del IRPF. En otras palabras: si la ayuda te la concedieron en 2025, la regularización se hace en la campaña que ahora presentas, no necesariamente reabriendo la declaración antigua.
La misma lógica de regularización aparece en la deducción por puntos de recarga cuando una subvención posterior reduce la base sobre la que se aplicó la deducción. Donde más cuidado hay que tener es en el vehículo eléctrico, porque la propia ley obliga a calcular la base descontando ayudas concedidas o que vayan a concederse.
- Si en 2025 te concedieron la ayuda de una obra por la que te dedujiste en 2023 o 2024, revisa esta campaña antes de confirmar el borrador.
- Si lo que tienes que corregir es un error general de una declaración ya presentada, la AEAT canaliza la corrección mediante la autoliquidación rectificativa.
- Casilla [103]: marca que la declaración es rectificativa.
- Casilla [104]: indica el número de justificante de la autoliquidación anterior si ya habías presentado una declaración por ese mismo ejercicio.
Checklist rápida antes de confirmar el borrador
Si has tenido obras, autoconsumo, ayudas o compras ligadas al coche eléctrico, merece la pena revisar cinco minutos más el borrador. En este terreno, un clic rápido puede mezclar una deducción bien planteada con una subvención mal tratada.
- Revisa el Anexo A.3 si hiciste obras y comprueba las casillas [1660], [1668] y [1677].
- Si compraste coche eléctrico o instalaste cargador, entra en el apartado específico de deducciones por vehículos eléctricos y puntos de recarga y comprueba si ya has restado la ayuda pública.
- Guarda facturas, justificantes bancarios, certificados energéticos antes y después, resoluciones de subvención y, en su caso, documentación del vehículo y de la instalación del cargador.
- No fuerces una deducción de eficiencia energética en Renta 2025 si el certificado final se emitió ya en 2026.
- Si cobraste en 2025 una subvención vinculada a una deducción de años anteriores, revisa la regularización antes de presentar.


