El Real Decreto 88/2026 moderniza las reglas del suministro, la comercialización y la agregación de energía eléctrica, con más foco en transparencia y protección del cliente.
Lo esencial
- La nueva regulación aprueba el reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
- Refuerza la trazabilidad de la contratación telefónica y el acceso del consumidor a la llamada grabada.
- Exige más claridad en la información precontractual y en las comunicaciones de revisión de precios.
Una reforma amplia, pero con impacto muy concreto en el cliente
El Real Decreto 88/2026, publicado en el BOE el 12 de febrero, aprueba un nuevo reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Aunque el texto es amplio y reordena muchas piezas del mercado, una parte especialmente relevante para el cliente está en la forma en la que se informa, se contrata y se modifica una oferta.
Para quien compara tarifas, esto importa mucho. La norma empuja a que la propuesta comercial sea más entendible, que la llamada deje rastro y que ciertos cambios no se escondan entre facturas o comunicaciones genéricas.
Más trazabilidad en llamadas y ofertas
El texto exige que en el contacto comercial telefónico queden identificados datos esenciales como la fecha y hora del inicio, el motivo del contacto y el detalle de la oferta en lenguaje claro y comprensible. Además, el comercializador debe grabar la totalidad de la llamada, incluyendo la información precontractual con las características básicas de la oferta.
La norma también obliga a poner a disposición del consumidor esa llamada grabada de forma sencilla en un plazo no superior a veinte días desde que la solicite. Es un cambio importante frente a la opacidad que durante años ha acompañado a muchas ventas telefónicas del sector.
- La oferta debe comunicarse en lenguaje claro.
- La llamada se conserva como prueba de lo ofrecido.
- El cliente puede pedirla y recibirla con un plazo tasado.
Qué deberían vigilar ahora los usuarios
A partir de este nuevo marco, merece la pena prestar más atención a dos puntos. El primero es la ficha real de la oferta: precio, permanencia, servicios adicionales, condiciones de revisión y qué sucede si se produce un cambio de comercializadora. El segundo es cómo se comunica una subida o revisión: el BOE prevé que estas comunicaciones sean específicas y separadas de otras correspondencias mientras se desarrolla su contenido reglamentario.
En la práctica, el real decreto no convierte el mercado libre en un problema, pero sí eleva el listón de cómo debe comercializarse. Para quien compara bien, es una buena noticia: cuanto más comparable y más verificable sea la oferta, menos espacio queda para la ambigüedad.
